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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 43
PRESTACIONES CUYO MONTO SEA SUPERIOR AL FIJADO POR LA LEY. BENEFICIARIOS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 43
Para el pago de prestaciones cuyo monto contractual exceda al que la Ley Federal del Trabajo establece, debe estarse a lo que las partes pactaron, a fin de respetar su voluntad. Por tanto, si respecto de la prima de antigüedad un contrato colectivo de trabajo previene un número mayor de días para su pago que el que dispone al respecto la Ley Federal del Trabajo y solamente precisa a determinadas personas como beneficiarios para recibir esa prestación, resulta que son éstos quienes tienen el derecho exclusivo para recibir dicho excedente.
Precedentes
Amparo directo 11340/84. Elizabeth Fuhrman viuda de Seifert. 3 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, tesis jurisprudencial 191, página 178, tesis de rubro "PRESTACIONES EXTRALEGALES, MANERA DE COMPUTARLAS.".