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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242640
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 47

QUEJA, IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE ANTE LA SUPREMA CORTE SI LA RESOLUCION DE LA QUE DERIVA NO SE CONTRAE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 95, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 47

Precedentes

Queja 150/77. Adolfo Talavera Denis. 17 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Registro digital (IUS): 242640