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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 53
SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES GLOBALES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL. DETERMINACION DEL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 53
Como la Ley del Seguro Social no establece en forma específica, para el pago de las indemnizaciones globales, los términos en que debe determinarse el salario, para cuantificarse éste, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, por ser esta ley complementaria de la del Seguro Social
Precedentes
Amparo directo 3152/85. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.