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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 55
TEMPLOS, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS LABORALES EN CONTRA DE LOS ENCARGADOS O CUSTODIOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 55
Si bien es cierto que los edificios de las iglesias pertenecen en propiedad de la nación, según lo dispone la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, las relaciones laborales que puedan surgir entre el custodio encargado del templo y aquellos que vayan a prestarle sus servicios, no se encuentran comprendidos en ninguna de las fracciones a que se refiere la fracción XXXI del artículo 123, Apartado "A" de la Constitución General de la República y su correlativo 527 de la Ley Federal del Trabajo, habida cuenta de que esa prestación de servicios no redundará a favor de la nación, sino que es exclusivamente entre particulares; por consiguiente, esa relación laboral que surge entre dicho custodio o encargado del templo y sus trabajadores es de carácter meramente personal y las diferencias que puedan surgir con motivo de ellas deben ser resueltas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 113/86. Suscitada entre la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y la Junta Especial Número dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalajara, Jalisco. 29 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.