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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 56
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AGUINALDO. DERECHO A SU PAGO PROPORCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 56
El aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se genera y, por ello, el derecho de los trabajadores a percibir proporcionalmente la prestación de mérito no depende de que se encuentren laborando en la fecha de la separación o liquidación, pues conforme al artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichos empleados tienen derecho a que se les cubra la prestación de mérito en forma proporcional.
Precedentes
Amparo directo 1818/86. José Francisco Rodríguez Rebollar. 30 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.