Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242651
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 10
ALGODON, NO SE REQUIERE ESTAR LABORANDO CUANDO SE ACUDE A SOLICITAR EL INCREMENTO A LA PENSION OTORGADA POR EL SEGURO SOCIAL, CON CARGO A LA MUTUALIDAD DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 10
De conformidad con el artículo 90-11 del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo del Algodón, aplicable en el bienio 1980-1982, la mutualidad nacional respectiva debe incrementar la pensión que por incapacidad total permanente o por invalidez definitiva reciba del Seguro Social un trabajador sujeto a dicho contrato, no exigiéndose al efecto más requisitos que tal incapacidad o invalidez sea posterior al 25 de junio de 1976, y que la empresa para la que laboró el trabajador estuviere al corriente en el pago de sus aportaciones al declarar el instituto el estado de incapacidad o de invalidez y, si bien el precepto citado alude a la conservación de la relación laboral, ello no significa en forma alguna que el interesado también deba encontrarse laborando al solicitar de la mutualidad dicho incremento, ya que su derecho se consolida con el disfrute de la pensión otorgada por el Seguro Social y esto presupone lógicamente que terminó la relación laboral y que a la mutualidad acude el interesado con el carácter de pensionado y no de trabajador.
Precedentes
Amparo directo 389/85. Mercedes Hernández Acevedo. 20 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Guerrero Lázcarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 205-216, página 67. Amparo directo 10690/84. Mutualidad Nacional de Trabajadores de la Rama del Algodón. 16 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.