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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242651
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 10

ALGODON, NO SE REQUIERE ESTAR LABORANDO CUANDO SE ACUDE A SOLICITAR EL INCREMENTO A LA PENSION OTORGADA POR EL SEGURO SOCIAL, CON CARGO A LA MUTUALIDAD DE LA INDUSTRIA DEL.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 389/85. Mercedes Hernández Acevedo. 20 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Guerrero Lázcarez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 205-216, página 67. Amparo directo 10690/84. Mutualidad Nacional de Trabajadores de la Rama del Algodón. 16 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Registro digital (IUS): 242651