Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242652
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 68
AVISO DE RESCISION NOTIFICADO AL TRABAJADOR EN LUGAR DIVERSO AL DE SU DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 68
La fracción XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo no determina que el patrón debe entregar el aviso de rescisión en el domicilio del trabajador, pues no establece ese requisito como una formalidad esencial para que surta efectos el mencionado aviso, por lo que al respecto no es aplicable el título catorce, capítulo VII de la ley laboral, toda vez que dicho capítulo, que comprende del artículo 739 al 752, se refiere a las notificaciones que se efectúan durante el procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no así a la notificación que el patrón hace al trabajador con respecto al aviso rescisorio; en tal virtud, si el mencionado aviso es entregado a aquél en lugar diverso al de su domicilio, dicho aviso surte todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo directo 529/86. José Luis Deleo Acevedo. 2 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.