Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242653
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 71
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 71
Si se demanda a un sindicato o a una persona moral, el emplazamiento debe hacerse en el domicilio social, al representante legal del mismo, que acredite que tiene poder bastante para representarlo, de tal manera que si la realización de un emplazamiento se hace en forma contraria a las disposiciones legales aplicables, esto constituye una violación de garantías, que imposibilita al demandado para defenderse en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 5793/84. Sindicato de Productos Plásticos, Aceitados e Impregnados en el D.F. 3 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 199-204, página 17. Amparo directo 9400/85. Sindicato de Trabajadores de las Industrias del Hierro, Metales y Manufacturas Compuestas en el Estado de México. 11 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Augusto Benito Hernández Torres.
Volúmenes 193-198, página 20. Amparo directo 3442/84. Sindicato Nacional de Trabajadores de Autotransportes y Especializados, Conexos y Similares de la República Mexicana. 9 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.
Volúmenes 115-120, página 35. Amparo directo 3807/78. Sindicato de Cargadores de Abridores del Comercio y de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 67, página 17, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO ILEGAL POR OMISIONES EN LA DILIGENCIA.".
Volumen 74, página 23, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL.".
Nota: En los Volúmenes 199-204, página 17; 193-198, página 20 y 115-120, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL.".