Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242656
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242656
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 63

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, TRABAJADORES INCAPACITADOS SIN DERECHO A LAS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 6238/85. Fábrica Santa María de Guadalupe, S.A. 20 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 205-216, página 77. Amparo directo 4431/82. Nueva Aurrerá, S.A. 15 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Registro digital (IUS): 242656