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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 63
VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, TRABAJADORES INCAPACITADOS SIN DERECHO A LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 63
Si un trabajador no asistió a sus labores por estar incapacitado por enfermedad general, es evidente que durante ese lapso no generó derecho alguno al pago de vacaciones y de la prima correspondiente, por estar suspendida la relación de trabajo en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no estuvo obligado a presentarse a trabajar ni el patrón a pagar el salario.
Precedentes
Amparo directo 6238/85. Fábrica Santa María de Guadalupe, S.A. 20 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 205-216, página 77. Amparo directo 4431/82. Nueva Aurrerá, S.A. 15 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.