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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242657
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 81
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN MATERIAL LABORAL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 81
No es verdad que esta Sala en sus precedentes haya dicho que las actuaciones penales no hacen prueba en el procedimiento laboral, lo que ha sostenido es que aunque en un proceso penal se absuelva al trabajador acusado, esto no implica que se le deba considerar sin responsabilidad en el juicio laboral, por ser distinta la materia de un delito, de las causas de rescisión de la relación laboral. En consecuencia, si de las constancias penales aparece la responsabilidad laboral, es procedente considerar el despido justificado.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 10. Amparo directo 2984/79. Emigdio Nichols Blanco. 24 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 157-162, página 9. Amparo directo 6510/81. Arturo Herrera Recio. 21 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.
Volúmenes 199-204, página 10. Amparo directo 7423/84. Antonio Solís. 4 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Guerrero Lázcarez.
Volúmenes 205-216, página 9. Amparo directo 4017/83. Universidad Nacional Autónoma de México. 19 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres.
Volúmenes 205-216, página 9. Amparo directo 5149/81. María Luisa Vázquez. 26 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Guerrero Lázcarez.