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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242658
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 83
CONVENIOS ENTRE SINDICATO Y EMPRESA QUE ESTIPULEN RENUNCIA DE DERECHOS, INVALIDEZ DE LOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 83
Cualquier convenio, aun cuando lo celebre el sindicato titular del contrato colectivo de una empresa, que tenga como objetivo la modificación de las condiciones de trabajo por imposibilidad de cumplirlas, no puede ser válido si en el mismo se estipulan condiciones inferiores a los derechos que la ley otorgue a los trabajadores.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 22. Amparo directo 6317/78. Adolfo Bastarrachea Méndez y otros. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.
Volúmenes 145-150, página 21. Amparo directo 3669/79. J. Guadalupe Olvera y otros. 16 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Volúmenes 157-162, página 14. Amparo directo 5178/80. Jesús Salcedo Narváez. 6 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Volúmenes 193-198, página 13. Amparo directo 2996/83. Rafael de Loera Venegas y otros. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Volúmenes 205-216, página 17. Amparo directo 2030/81. Montepío "Luz Saviñón". 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.