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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242660
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 85

DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 85

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 55, página 17. Amparo directo 1166/73. Juan Manuel Sosa Millán. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 145-150, página 25. Amparo directo 7115/80. María Santos Castillo. 9 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Volúmenes 157-162, página 13. Amparo directo 7204/81. Ingenio La Joya, S.A. 2 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Hernández. Volúmenes 199-204, página 15. Amparo directo 11209/84. Luis Murguía Alarid. 28 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Volúmenes 205-216, página 19. Amparo directo 1527/85. Alimentos Balanceados de México, S.A. de C.V. 20 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Guerrero Lázcarez.
Registro digital (IUS): 242660