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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242662
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 89
FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 89
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, todo convenio o liquidación para ser válido, deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que, si a un finiquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se determina el período ni la prestación a que los mismos corresponden, es obvio que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 89 y Volúmenes 205-216, página 73. Amparo directo 1900/77. Virginia Nieto Anduaga. 13 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Volúmenes 199-204, página 19. Amparo directo 1084/85. Cordemex, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Volúmenes 205-216, página 29. Amparo directo 5947/85. Cordomex, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Volúmenes 205-216, página 29. Amparo directo 812/86. Cordomex, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Volúmenes 205-216, página 29. Amparo directo 888/86. Cordomex, S. A. de C. V. 14 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.
Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 201, bajo el rubro "RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA." (jurisprudencia con precedentes diferentes).