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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242665
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 92
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. OPUESTA SINGULARMENTE EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 92
Si una acción se ejercita al mismo tiempo a cargo de distintos demandados, basta que la excepción de prescripción haya sido opuesta por uno solo de ellos para que, de ser estimada operante, beneficie a todos aquellos contra los que se enderezó la acción considerada prescrita.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 19, página 33. Amparo directo 1273/70. Tito Rodríguez González. 2 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volúmenes 145-150, página 42. Amparo directo 7115/80. María Santos Castillo. 9 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Secretario: F. Javier Mijangos Navarro
Volúmenes 205-216, página 42. Amparo directo 3228/85. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Volúmenes 205-216, página 42. Amparo directo 2731/85. Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. 2 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres.
Volúmenes 205-216, página 42. Amparo directo 7520/85. Vicente González Fabián y otros. 27 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.