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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242666
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 93

RIESGO DE TRABAJO, MEDIO IDONEO PARA PROBAR LOS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 93

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXI, página 207. Amparo directo 4496/57. Fortino Pérez Trejo. 6 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 175-180, página 35. Amparo directo 7803/82. Jesús Anchondo Medina. 17 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Volúmenes 187-192, página 50. Amparo directo 5098/84. Piedad González viuda de López. 5 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández. Volúmenes 193-198, página 36. Amparo directo 651/82. José Refugio Rodríguez Hernández. 27 de marzo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Volúmenes 205-216, página 50. Amparo directo 5088/84. Eduardo González Aguiñaga. 2 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Registro digital (IUS): 242666