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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242668
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 95
SALARIOS, PRUEBA DE INSPECCION OFRECIDA POR EL PATRON IMPROCEDENTE, PARA DEMOSTRAR EL MONTO DE LOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 95
La Junta no viola garantías del patrón al desechar la prueba de inspección que ofreció a fin de acreditar los ingresos salariales de un trabajador durante el último año de la prestación de su servicio ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 801 de la Ley Federal del Trabajo, tales documentos debió presentarlos en original, o, tratándose de libros, expedientes o legajos, debió exhibir copia para los efectos de compulsa, lo cual no hizo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 181-186, página 40. Amparo directo 4118/82. Servicio de Coches Dormitorios, S.A. de C.V. 11 de enero de 1984. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Volúmenes 205-216, página 52. Amparo directo 11335/84. Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. 16 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: José Guerrero Lázcarez.
Volúmenes 205-216, página 52. Amparo directo 960/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Volúmenes 205-216, página 52. Amparo directo 3226/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Volúmenes 205-216, página 52. Amparo directo 5193/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, mayo de 1996, página 170, tesis por contradicción 2a./J. 19/96, tesis de rubro "SALARIO, MONTO Y PAGO DEL. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".