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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DE TRABAJO COMO CAUSAL DE DESPIDO. BASTA QUE SEA MOMENTANEO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 9
No debe perderse de vista que el factor tiempo, como determinante de la existencia o inexistencia de un abandono, a fin de precisarlo como causa de despido, debe atenderse a la naturaleza de la funciones encomendadas, supuesto que el trabajador siempre debe estar atendiendo al servicio que le fue encomendado, de suerte que el abandono depende de desatender una función determinada, aun cuando sea momentáneo.
Precedentes
Amparo directo 7225/84. José Guadalupe Onofre Lumbraña. 18 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: José Martínez de Tamayo. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 193-198, página 9. Amparo directo 11206/84. Miguel Angel Madrazo Toache. 6 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.