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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO Y PRESCRIPCION, EXCEPCIONES DE. CASO EN QUE NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 9
No puede estimarse que exista contradicción entre la excepción de abandono del trabajo y la de prescripción, cuando esta última defensa se apoye en la consideración de que el trabajador dejó de prestar sus servicios en la fecha en que, según quien la opone, tuvo lugar el abandono, sobre todo si se tiene en cuenta que el oponer la citada excepción de prescripción no implica el reconocimiento del hecho fundatorio de la acción, toda vez que tal defensa es autónoma y sus presupuestos derivan de elementos extrínsecos y ajenos a la naturaleza de la acción que se ejercita.
Precedentes
Amparo directo 1414/85. Alejandro del Valle Salas. 21 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXVIII, página 9. Amparo directo 8832/63. Gustavo Rivera Rodríguez. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.