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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 10
ALGODON, PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE TRABAJADORES REGIDOS POR EL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DEL RAMO DEL, Y SUS MIXTURAS. SUBROGACION POR LA MUTUALIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL PATRON. REQUISITO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 10
Conforme al contenido del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo la prima de antigüedad es una prestación que deriva del solo hecho del transcurso del tiempo en el trabajo y cuyo fundamento, por tanto, es distinto del que corresponde a las prestaciones de seguridad social y consecuentemente el pago de dicha prestación corre a cargo del patrón. Ahora bien si conforme al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo del Algodón y sus Mixturas, que rige las relaciones laborales entre las industrias que en la República se dedican o dediquen en el futuro a la industria textil citada y sus trabajadores y el artículo 74 bis del citado contrato crea la Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles del Ramo del Algodón y que subroga al patrón del pago de la prima de antigüedad y un fondo de jubilaciones integrado con las aportaciones de las empresas, por lo que, a fin de que dicha mutualidad cumpla con la obligación de pagar tal prestación de tal manera que si un trabajador demanda el pago de la prima de antigüedad y la mutualidad niega que el patrón se encuentra al corriente del pago al fondo y no acredita lo contrario el patrón, a éste corresponde el pago de dicha prestación.
Precedentes
Amparo directo 4232/85. Hilados de Algodón el Triunfo S.A. 21 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 175-180, página 10. Amparo directo 1241/83. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 1o. de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Volúmenes 145-150, página 13. Amparo directo 5596/79. Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles de la Rama del Algodón. 2 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo.