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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242672
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 10

ALGODON, PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE TRABAJADORES REGIDOS POR EL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DEL RAMO DEL, Y SUS MIXTURAS. SUBROGACION POR LA MUTUALIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL PATRON. REQUISITO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 4232/85. Hilados de Algodón el Triunfo S.A. 21 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 175-180, página 10. Amparo directo 1241/83. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 1o. de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Volúmenes 145-150, página 13. Amparo directo 5596/79. Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles de la Rama del Algodón. 2 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo.
Registro digital (IUS): 242672