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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 11
AZUCAR, SALARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL, CUANDO OSTENTAN PLAZAS EN ZAFRA Y REPARACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 11
Si un trabajador de una empresa de la industria azucarera es titular de una plaza de planta en zafra y de otra en reparación no resulta violatorio de garantías individuales el laudo que toma como base para cuantificar las prestaciones a que se refiere el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo, el promedio de los salarios devengados en esas dos plazas, atento a que así lo dispone el artículo 126 del Contrato Ley de la Industria Azucarera.
Precedentes
Amparo directo 7078/84. Manuel Canalizo Morales. 4 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Guerrero Lascares.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 187-192, página 11. Amparo directo 1961/84. Luz del Carmen Enríquez viuda de Amador. 10 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Volúmenes 109-114, página 11. Amparo directo 755/78. Ingenio Tala, S.A. 26 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO.".