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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242674
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 11

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, FECHA DE LA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 1617/85. José Olivera Mejía. 18 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 151-156, página 10. Amparo directo 5124/80. Elásticos de México, S.A. y coagraviados. 9 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Volumen 121-126, página 54. Amparo directo 6470/78. Mutualidad Nacional de Trabajadores de la Rama del Algodón. 12 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volumen 73, página 14. Amparo directo 4570/74. Comercial M.R. S.A. 30 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Nota: En los Volúmenes 121-126, página 54, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL NECESARIA PARA NUEVA CITA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, POR ILEGALIDAD DE LA PRIMERA NOTIFICACION.".
Registro digital (IUS): 242674