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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 16
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO EL PATRON CONTROVIERTE EL SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 16
Si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto, corresponde a éste demostrar que efectivamente fue despedido, ya que en tal caso se establece la presunción de que no fue el patrón quien rescindió del contrato de trabajo, por lo que, cuando el trabajador insiste en que hubo despido, a él corresponde la prueba de sus afirmaciones; pero si el patrón niega el despido, controvierte el salario y ofrece el trabajo, y el mismo patrón no llega a probar que el salario hubiera sido el señalado por él al contestar la demanda, no se revierte la carga de la prueba por estimarse que el ofrecimiento no fue hecho de buena fe y en las mismas condiciones en que el trabajo se venía desempeñando.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 26. Amparo directo 5615/86. Jerónimo Huerta Vega. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente:Juan Díaz Romero. Secretaria: María Teresa Higuera.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 199-204, página 16. Amparo directo 10468/84. Luis Fernando Cid Hernández. 1o. de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Volumen 73, página 15. Amparo directo 4096/74. Concepción Rodríguez Sánchez. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXII, página 11. Amparo directo 9624/67. Cristian Abelardo Pérez Guemez. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen CXXXI, página 12. Amparo directo 6498/66. Rodolfo Medina Lara. 9 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO EL PATRON CONTROVIERTE EL SALARIO.".