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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 21
HUELGA, RESOLUCIONES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 21
Como las resoluciones tomadas por una Junta durante el procedimiento de huelga, son completamente ajenas al juicio laboral que se plantea con motivo del sometimiento que los trabajadores hacen ante la misma para que decida el conflicto que la motivó, resulta que sólo se puede impugnar en amparo directo el laudo de la Junta en que arbitra sobre el conflicto laboral que le fue sometido a su conocimiento y decisión.
Precedentes
Amparo directo 7072/84. Industria Técnica Lumínica, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Guerrero Lascares.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 181-186, página 24. Amparo directo 6604/81. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hierro, Metales Manufacturas Compuestas en el Estado de México. 29 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.
Volúmenes 127-132, página 33. Amparo directo 3122/79. Hotel del Monte. 5 de septiembre de 1979. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villaseñor Roldán.
Volúmenes 127-132, página 33. Amparo directo 3835/78. Artes Litográficas, S.A. 10 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo.