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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 24
INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 24
Si un trabajador llega a padecer un riesgo de trabajo, que le ocasione una incapacidad parcial consistente en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes para desempeñar su profesión, la indemnización debe aumentarse hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una categoría similar.
Precedentes
Amparo directo 11057/84. Eleuterio Molina García. 18 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 187-192, página 39. Amparo directo 2824/84. Carlos Alvarez Toledano. 5 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Volúmenes 157-162, página 28. Amparo directo 642/82. René Hernández Ruiz. 14 de abril de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.