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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 31
PRUEBAS, VIOLACIONES CONSENTIDAS EN EL DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 31
Si en una diligencia de desahogo de pruebas, las partes no hacen uso del derecho de hacer objeciones en el momento procesal oportuno, debe considerarse que se consiente con dicho desahogo, y en consecuencia que precluye ese derecho, por lo que no puede válidamente alegarse como violación procesal en el juicio de garantías tal circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 9922/84. Olga Aguilar viuda de Castillo. 6 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos.
Amparo directo 5787/84. Sindicato de Trabajadores Progresistas de Carpinteros y Ebanistas del Distrito Federal. 1o. de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 115-120, página 95. Amparo directo 946/78. Orión Textil, S.A. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 109-114, página 43. Amparo directo 5781/77. Transportadora de Gas, S.A. 17 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volumen 52, página 59. Amparo directo 5636/72. Unión Sindical de Trabajadores de las Fábricas de Aparatos y Material Eléctrico e Instalaciones en el Distrito Federal. 6 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota:
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN EL DESAHOGO DE LAS.".
En el Informe de 1985, la tesis 47, aparece bajo el rubro "PRUEBAS, VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN EL DESAHOGO DE LAS, QUE DEBEN REPUTARSE COMO CONSENTIDAS.".