Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242683
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 37
SALARIOS. DESCUENTOS POR CONCEPTO DE ANTICIPOS. MONTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Quinta Parte; Pág. 37
Tratándose de deudas contraídas con el patrón por concepto de anticipos de salarios, en términos de lo que disponen los artículos 123 fracción XXIV del apartado "A" y 110 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, solamente es exigible al trabajador en la vía laboral, el equivalente a un mes de salario, porque así lo disponen expresamente los artículos invocados.
Precedentes
Amparo directo 10374/84. Comisión de Fomento Minero. 25 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 157-162, página 51. Amparo directo 5165/81. J. Miguel Méndez Arzola. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.