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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 9
ALGODON, INCREMENTO A LA PENSION QUE OTORGUE EL SEGURO SOCIAL CON CARGO A LA MUTUALIDAD DE LA INDUSTRIA DEL. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 9
La prescripción del ejercicio de la acción de los trabajadores textiles de la rama del algodón y sus mixturas tendiente a exigir de la mutualidad el pago del complemento de la pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, no empieza a correr a partir de la fecha en que el trabajador deja de prestar sus servicios a la empresa, sino desde el momento en que dicha pensión le sea otorgada y reciba la notificación correspondiente, por ser entonces cuando el trabajador tiene conocimiento del monto de la misma.
Precedentes
Amparo directo 11341/84. Raquel Flores Pliego. 3 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Guillermo Lascares.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 169-174, página 9. Amparo directo 4315/82. Mutualidad Nacional de Trabajadores Textiles de la Rama del Algodón. 19 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.