Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242693
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242693
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 10

ALGODON, INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL, PAGO DEL FONDO DE AHORROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 90 DEL CONTRATO LEY DE LA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 5572/84. Félix Hernández Pantoja. 29 de abril de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Guerrero Lascares. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 145-150, página 12. Amparo directo 5023/80. Hilados de México, S.A. 16 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Volumen 40, página 64. Amparo directo 6061/71. Compañía Industrial Textil Río Bravo, S.A. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Volumen 40, página 64, la tesis aparece bajo el rubro "INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON, CAJA DE AHORRO EN LA. LOS TRABAJADORES NO PUEDEN RECLAMAR DE LAS EMPRESAS LOS DESCUENTOS RELATIVOS.". En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON. PAGO DEL FONDO DE AHORROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 90 DEL CONTRATO LEY DE LA.".
Registro digital (IUS): 242693