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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 10
ALGODON, INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL, PAGO DEL FONDO DE AHORROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 90 DEL CONTRATO LEY DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 10
El artículo 90 del Contrato de Trabajo obligatorio y Tarifas Mínimas Uniformes en la Industria Textil del Algodón, exige que las empresas entreguen semanariamente al sindicato una cantidad igual al 12% sobre el total de la raya, para constituir cajas de ahorros en favor de sus asociados, por lo que, no son las empresas las obligadas a devolver a los trabajadores el importe de los descuentos que, por concepto de ahorro, les hayan practicado, ya que ellas no conservan en su poder los ahorros sino que los entregan al sindicato.
Precedentes
Amparo directo 5572/84. Félix Hernández Pantoja. 29 de abril de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José Guerrero Lascares.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 145-150, página 12. Amparo directo 5023/80. Hilados de México, S.A. 16 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volumen 40, página 64. Amparo directo 6061/71. Compañía Industrial Textil Río Bravo, S.A. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota:
En el Volumen 40, página 64, la tesis aparece bajo el rubro "INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON, CAJA DE AHORRO EN LA. LOS TRABAJADORES NO PUEDEN RECLAMAR DE LAS EMPRESAS LOS DESCUENTOS RELATIVOS.".
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON. PAGO DEL FONDO DE AHORROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 90 DEL CONTRATO LEY DE LA.".