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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 15
DESPIDO, NEGATIVA DEL. Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA SOLO RESPECTO AL DESPIDO, PERO NO RESPECTO A PRESTACIONES NO SUPEDITADAS A EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 15
En los casos en que un trabajador se dice despedido y el patrón le ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, la reversión en la carga de la prueba sólo se produce en relación al despido, pero no respecto a prestaciones que no se encuentran supeditadas a la procedencia de la acción que por despido injustificado se haya hecho valer en el juicio, como sucede en los casos en que además de la citada acción, se ejercita la que tienda a obtener el pago de salarios devengados, aguinaldo, vacaciones y prima correspondiente, que puede o no prosperar con independencia de la suerte que haya seguido la acción de despido, en cuyo caso, la prueba de haberse pagado esas prestaciones corresponde al patrón, no sólo por tratarse de obligaciones legales que corren a su cargo, sino también por ser él quien posee los elementos idóneos para demostrar que las ha satisfecho.
Precedentes
Amparo directo 2303/83. Miguel Garza Ortega. 10 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 23. Amparo directo 2974/79. Silvia Evangelina Godoy viuda de Olalde. 6 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.