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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 15
DILIGENCIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 15
Las diligencias que se juzguen convenientes practicar para el esclarecimiento de la verdad, deben estar relacionadas con las pruebas rendidas por las partes. Las Juntas no están facultadas ni menos obligadas, para suplir las deficiencias en que incurran las partes al no aportar al juicio las pruebas necesarias para demostrar los hechos fundatorios de la acción deducida o de las defensas opuestas.
Precedentes
Amparo directo 4650/84. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de marzo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 91-96, página 25. Amparo directo 2889/76. Genaro Vargas Segura. 27 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo.
Volumen 80, página 15. Amparo directo 287/74. Socorro Zamarripa de Mena y coagraviados. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo.