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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 16
DOCUMENTOS PRIVADOS, CUANDO NO ES NECESARIO SU PERFECCIONAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 16
El perfeccionamiento de los documentos provenientes de tercero sólo se hace necesario cuando la contraparte del oferente los objeta en su autenticidad, pues sería ocioso pretender la ratificación cuando están reconocidos tácitamente por la parte contraria de quien ofrece la prueba.
Precedentes
Amparo directo 6017/84. Olivia Rodríguez Rosati. 30 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 82, página 17. Amparo directo 3175/75. Petróleos Mexicanos. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis de jurisprudencia 77, página 84, tesis de rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCERO.".