Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242697
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242697
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 21

FALTAS DE ASISTENCIA SIN HABER SOLICITADO PERMISO DEL PATRON. CUANDO PUEDEN JUSTIFICARSE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 4990/84. Ricardo Ruiz Reyes. 28 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 169-174, página 22. Amparo directo 2609/82. León Emiliano Noé. 13 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo. Volúmenes 163-168, página 23. Amparo directo 1807/82. Edelmira Maldonado. 25 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas. Volumen 42, página 22. Amparo directo 932/72. Raúl Espinoza Olivera. 16 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Registro digital (IUS): 242697