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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS EMPLEADOS DE VIGILANCIA. A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO DE LA HORA QUE PREVE LA CLAUSULA 1340 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 21
La cláusula 1340 del pacto colectivo que rige las relaciones obrero patronales en Ferrocarriles Nacionales de México, menciona que la recepción de los intereses al cuidado de un empleado de vigilancia, será el empleado de vigilancia del turno inmediato, no incluyendo al mayordomo; sin embargo, interpretando el sentido y finalidad perseguidos con la disposición contractual, se advierte que se busca que los bienes a cargo del empleado de vigilancia queden siempre protegidos y bajo la responsabilidad de una persona, no siendo su intención que por la falta circunstancial de un turno, esos intereses queden, de hecho, abandonados; y como esa finalidad requiere de traspasos con ciertas formalidades y éstas implican una labor que se realiza fuera de la jornada normal, se autoriza el pago de una hora sencilla, sin el 16.66, al que efectúa la entrega, porque lo que motiva ese pago es el tiempo que se ocupa para el traspaso, no la calidad de puesto de quien reciba.
Precedentes
Amparo directo 7091/84. Joaquín Cime Escalante. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 31. Amparo directo 5445/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.