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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242698
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 21

FERROCARRILEROS EMPLEADOS DE VIGILANCIA. A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO DE LA HORA QUE PREVE LA CLAUSULA 1340 DEL CONTRATO COLECTIVO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 7091/84. Joaquín Cime Escalante. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Adrián Avendaño Constantino. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 133-138, página 31. Amparo directo 5445/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Registro digital (IUS): 242698