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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 33
QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 33
Por interpretación lógica de los artículos 2o. transitorios de las reformas de 1968, tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se reclama en queja la deficiencia en la ejecución de una resolución pronunciada por la Sala Auxiliar, es competente la misma, mientras esté funcionando conforme a las leyes vigentes, para conocer el recurso de queja, en razón de que se trata de interpretar el fallo emitido con vista de los actos de autoridad que en cumplimiento de ella se haya pronunciado, para resolver, en consecuencia, si la autoridad ejecutora se ha quedado corta o se ha excedido en la letra y el espíritu de la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja 95/84. Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 175-180, página 31. Amparo directo 72/82. Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. 8 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 44, Cuarta Parte, página 83.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.".