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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 41
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU DESIGNACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 41
Si bien es cierto que el artículo 4o. del estatuto jurídico en uno de sus párrafos dispone que los "empleados de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicios sin nota desfavorable, independientemente de los servicios que a determinada unidad burocrática haya prestado con anterioridad un empleado y que se acrediten con su expediente personal", debe interpretarse que la disposición legal de referencia no exonera al titular de tener una causa justa para separar a un empleado dentro de los seis meses contados a partir de su designación, esto es alguna causa de las ordenadas en el artículo 44 del propio estatuto jurídico.
Precedentes
Amparo directo 816/84. Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 13 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCI, página 33. Amparo directo 3322/63. Gustavo Cárdenas Valdés. 7 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.