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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 38
SEGURO SOCIAL, AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR EN EL. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO PRUEBA EFICAZ PARA TENER POR ACREDITADO EL DESPIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 38
Si un trabajador manifiesta que fue despedido sin justificación por el patrón y entre otras pruebas ofrece la relativa al aviso de baja dado por dicho patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal probanza no puede estimarse como determinante para tener por acreditado el despido, pues atenta la circunstancia de que pueden darse avisos de baja para surtir efectos temporales, que es lo ocurrido en el caso, si dicho aviso no llenó los requisitos que señala la ley respectiva, el patrón a lo sumo, tendrá que responder ante el Instituto del Seguro Social por un acto indebido, pero con ello no puede acreditase la rescisión del contrato de trabajo, máxime cuando el demandado ha negado el despido. En consecuencia la resolución de la Junta negándole valor probatorio al informe rendido por la institución, no viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, (ahora 841 de las reformas de 1980 a la ley de 1970).
Precedentes
Amparo directo 7839/63. José Romero Huaso y coagraviados. 24 de febrero de 1985. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Humberto Cabrera Vázquez.
Amparo directo 3875/84. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 30 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 193-198, página 51. Amparo directo 4244/61. Enrique Canseco Velasco. 16 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: Santiago Barajas Montes de Oca.