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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242709
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 55

EBRIEDAD, ESTADO DE, COMO CAUSA ANALOGA DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 55

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 151-156, página 65. Amparo directo 4542/74. Asarco Mexicana, S.A. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 127-132, página 27. Amparo directo 1450/79. Margarito Santamaría Ayala. 15 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 151-156, página 19. Amparo directo 4161/81. Jorge Isidro López Villarreal. 11 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 163-168, página 21. Amparo directo 1612/82. Mario Bernal Villanueva. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 193-198, página 19. Amparo directo 2330/84. José Hernández Oliver. 17 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 242709