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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242709
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 55
EBRIEDAD, ESTADO DE, COMO CAUSA ANALOGA DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 55
La fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, literalmente señala como causa de rescisión del contrato de trabajo la de "concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez ..."; sin embargo, no es menos cierto que el propio artículo 47, en su fracción XV , también señala que motivarán la rescisión del contrato de trabajo las causas análogas, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, lo que pone de manifiesto que el precepto que se indica no debe ser interpretado restrictivamente por el hecho de ser enumerativo, sino que debe ser interpretado extensivamente en relación con lo establecido en la fracción XV del propio artículo, pues dicha fracción considera incluidas en las causas de rescisión del contrato de trabajo, además de la enumerada, todas aquellas cuya gravedad y consecuencias sean semejantes en lo que al trabajo se refiere. Por tanto, si un trabajador, en horas que no corresponden a sus labores, se presenta en el centro de trabajo en estado de ebriedad, su conducta implica una falta de probidad ya que lesiona el prestigio de la empresa, distrae a sus compañeros que se encuentran laborando, altera la disciplina en el centro de trabajo y puede ocasionar riesgos motivando así la rescisión de su contrato individual de trabajo, en términos de la fracción XIII, relacionada con la fracción XV del artículo 47 del ordenamiento citado, por ser una causa análoga de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 151-156, página 65. Amparo directo 4542/74. Asarco Mexicana, S.A. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 127-132, página 27. Amparo directo 1450/79. Margarito Santamaría Ayala. 15 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 151-156, página 19. Amparo directo 4161/81. Jorge Isidro López Villarreal. 11 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 163-168, página 21. Amparo directo 1612/82. Mario Bernal Villanueva. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 193-198, página 19. Amparo directo 2330/84. José Hernández Oliver. 17 de junio de 1985. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.