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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242713
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 63
SEGURO SOCIAL, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DE LA LEY DEL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 63
Las acciones que derivan del régimen de seguridad social prescriben en los términos que la propia Ley del Seguro Social establece y no así en los que señala la ley del trabajo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 71, página 29. Amparo directo 3173/74. Félix Jaime González. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Moreno.
Volúmenes 127-132, página 71. Amparo directo 118/79. Augurio Ayaquica Hernández. 2 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.
Volúmenes 169-174, página 41. Amparo directo 7486/82. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Volúmenes 187-192, página 53. Amparo directo 2353/83. Guadalupe Flores Báez. 5 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Volúmenes 193-198, página 39. Amparo directo 8899/84. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Augusto Benito Hernández Torres.
Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Quinta Parte, página 80, bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO DEL CONTRATO DE TRABAJO." (jurisprudencia con precedentes diferentes).