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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 10
ANTIGÜEDAD, NO SE GENERAN DERECHOS DE, EN EL DESEMPEÑO TRANSITORIO DE PUESTOS DE ESCALAFON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 10
Si un trabajador transitorio reclama el reconocimiento de la antigüedad de un puesto de escalafón que ha desempeñado también en forma transitoria, no computa antigüedad en tal puesto ni derecho alguno para los efectos del escalafón que únicamente es aplicable a los trabajadores de planta y sólo tiene derecho a que el tiempo laborado en dicho puesto se sume a su antigüedad de empresa, la cual se crea de manera acumulativa, mientras la relación contractual está vigente, es decir, en tanto subsiste la relación laboral, ya que se actualiza cada día que transcurre.
Precedentes
Amparo directo 630/82. Miguel Zubieta Romero. 4 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 25, página 25.