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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 18
DESOBEDIENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 18
La manifestación que el trabajador hace al patrón o a sus representantes en el sentido de que no le es posible cumplir con las órdenes que se le den en relación al trabajo contratado, implica una desobediencia a éstas, si dicho trabajador no demuestra la causa que alega como justificación de su desobediencia, por lo que debe estimarse que el patrón prueba la defensa de despido justificado que apoye en la fracción XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1046/84. Alejandro Montes Alcántara. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 67, página 15. Amparo directo 5875/73. José Blancas González. 17 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 63, página 19. Amparo directo 2947/73. Mario Lasso Pérez. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Volumen 63, página 19 y en el Volumen 67, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "DESOBEDIENCIA, JUSTIFICACION DE LA. CARGA DE LA PRUEBA.".