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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 21
EMBRIAGUEZ, APRECIACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 21
La embriaguez es un estado que puede ser apreciado a través de los sentidos con la sola observación del hecho; esto es, que es posible percatarse que una persona se encuentre intoxicada por haber consumido bebidas alcohólicas, cuando su aspecto y su conducta son distintas de las que normalmente siguen las demás personas; y para lo cual no son necesarios conocimientos especiales, como tampoco es necesario que se detallen todos los síntomas que presente ese estado para llegar a esa conclusión.
Precedentes
Amparo directo 348/84. Esaú Rivera Martínez. 8 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 31. Amparo directo 6201/78. Armando Alcántara Mendoza. 12 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 70, página 19. Amparo directo 2192/74. Luis Felipe Sánchez Hernández. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 55, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro " EBRIEDAD, PRUEBA DEL ESTADO DE.".
Nota: En el Volumen 70, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD, ESTADO DE APRECIACION.".