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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242720
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 21

EMBRIAGUEZ, APRECIACION DEL ESTADO DE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 348/84. Esaú Rivera Martínez. 8 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 31. Amparo directo 6201/78. Armando Alcántara Mendoza. 12 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 70, página 19. Amparo directo 2192/74. Luis Felipe Sánchez Hernández. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 55, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro " EBRIEDAD, PRUEBA DEL ESTADO DE.". Nota: En el Volumen 70, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD, ESTADO DE APRECIACION.".
Registro digital (IUS): 242720