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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242721
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 23

FALTAS DE ASISTENCIA, EN CASOS DE JORNADA DIVIDIDA EN DOS PARTES.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 2432/84. Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud. 27 de agosto de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro David Franco Rodríguez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 157-162, página 21. Amparo directo 4563/81. Sergio Cervantes Villegas. 22 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 157-162, página 21. Amparo directo 5553/81. Octavio Domínguez Sánchez. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volumen 15, página 23. Amparo directo 5376/69. Radiodifusora X.E.F.I. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXVII, página 26. Amparo directo 2897/66. Florencio Velázquez Escaip. 3 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Nota: Este criterio ha integrado la Jurisprudencia publicada en el Informe 1984, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 8, página 11.
Registro digital (IUS): 242721