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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 32
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 32
Si el artículo 121 (después 122 y ahora 47), fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de rescisión del contrato de trabajo, tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes sin permiso del patrón y sin causa justificada, debe concluirse que la acción de rescisión surge cuando se comete la última falta computable y por ello desde entonces empieza a correr el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 3425/84. Jesús Jorge Castro García. 3 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 169-174, página 21. Amparo directo 2352/82. María del Carmen Vargas Tello. 24 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 151-156, página 21. Amparo directo 3665/81. Cuauhtémoc Hernández Espinoza. 18 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 133-138, página 12. Amparo directo 3963/79. Rosario Orozco Gutiérrez. 18 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Nota: En los Volúmenes 133-138, página 12 y en el Informe 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ASISTENCIA, FALTAS DE, INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.".