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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 37
HUELGA, IMPUTABILIDAD DE LA. VIA CONSENTIDA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 37
Si la Junta responsable dicta auto citando a audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, invocando los artículos que regulan los procedimientos especiales y no los relativos al procedimiento de naturaleza económica establecido en el título XVI, capítulo VII de la ley de 1970, y si durante la celebración de dicha audiencia las partes se conforman con la vía fijada por la Junta, sometiéndose al procedimiento señalado, por ello carece de eficacia que lo anterior se pretenda hacer valer como concepto de violación y debe estimarse que se trata de una violación procesal consentida, resultando, por tanto, improcedente el concepto de violación que combata lo ordenado por la Junta en el proveído en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 8124/82. Asociación Sindical de Empleados y Trabajadores del Comercio y Oficinas Particulares del D.F. 2 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 181-186, página 23. Amparo directo 9578/83. Manufacturas Althor, S.A. 30 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.