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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 43
PETROLEOS MEXICANOS. PUESTOS DE NUEVA CREACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 43
Aun cuando es cierto que los trabajadores transitorios únicamente pueden ocupar los últimos puestos catalogados en el escalafón de la empresa, y que respecto a las vacantes de otros de superior categoría, el ascenso corresponde a los trabajadores de planta, no es menos exacto que al crearse una nueva plaza, el derecho respectivo debe recaer en aquel trabajador que justifique poseer mejores derechos escalafonarios.
Precedentes
Amparo directo 4221/82. Teodomiro Olguín Padilla. 27 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 11, página 21. Amparo directo 8483/67. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35. 8 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.