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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó de esta jurisprudencia, según se desprende de la que con el número XVIII.1o.5 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 1141, de rubro: "REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR. NO OPERA SI ÉSTE DEMANDA LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO Y EL PATRÓN LO NIEGA ADUCIENDO ABANDONO O INASISTENCIAS POSTERIORES DEL EMPLEADO."
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242738
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 71
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 71
El ofrecimiento del trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercitada, sino que es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe; por tanto, si el trabajador insiste en el hecho del despido injustificado, le corresponde demostrar su afirmación, pues el ofrecimiento del trabajo en los mismos términos y condiciones produce el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CVI, página 12. Amparo directo 3696/63. Jesús Delgado Robles. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 22. Amparo directo 4405/78. Julio Alejandro Pacheco Quiroz. 19 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 145-150, página 27. Amparo directo 680/81. Patricia Angélica Hernández Vázquez. 1o. de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 169-174, página 18. Amparo directo 2653/82. Manuel Martínez Guerrero. 4 de abril de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volúmenes 169-174, página 18. Amparo directo 276/83. José Antonio González Márquez. 13 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 175-180, página 19. Amparo directo 4332/83. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 187-192, página 19. Amparo directo 10485/83. Armando Gutiérrez Pasos. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó de esta jurisprudencia, según se desprende de la que con el número XVIII.1o.5 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 1141, de rubro: "REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR. NO OPERA SI ÉSTE DEMANDA LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO Y EL PATRÓN LO NIEGA ADUCIENDO ABANDONO O INASISTENCIAS POSTERIORES DEL EMPLEADO."