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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242739
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 73
FERROCARRILEROS, PRIMA VACACIONAL DE LOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 73
Conforme al artículo 80 del código laboral los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones, sin que dicha disposición legal haga distinción alguna entre vacaciones de descanso real y potestativo, por lo que, por ser más favorable, al trabajador, debe prevalecer lo preceptuado por la ley sobre lo que establecen las cláusulas 57 y 58, fracciones I y III, del contrato colectivo de trabajo que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 181-186, página 57. Amparo directo 902/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 121-126, página 34. Amparo directo 6131/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volúmenes 121-126, página 34. Amparo directo 6130/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 181-186, página 19. Amparo directo 2878/83. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de enero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 187-192, página 32. Amparo directo 4435/84. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.