Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242740
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242740
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 75
HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 75
La tesis jurisprudencial número 116, publicada en la página 121 del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1975, que, en esencia, sostiene que corresponde al trabajador acreditar de momento a momento el haber laborado las horas extraordinarias, seguirá teniendo aplicación para los juicios que se hayan iniciado bajo el régimen de la Ley Federal del Trabajo de 1970, antes de las reformas procesales de 1980, pues dicha jurisprudencia se formó precisamente para interpretarla en lo referente a la jornada extraordinaria; pero no surte efecto alguno tratándose de juicios ventilados a la luz de dichas reformas procesales, cuya vigencia data del 1o. de mayo del citado año, pues su artículo 784, establece que "La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos, que de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlas, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador", y que en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre ... Fracción VIII. "La duración de la jornada de trabajo", y por ende, si el patrón no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 169-174, página 25. Amparo directo 6425/82. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volúmenes 181-186, página 21. Amparo directo 7463/82. María de Lourdes Lorenzo Rodríguez. 1o. de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 181-186, página 21. Amparo directo 6524/81. Cortinas y Puertas Electromecánicas, S.A. 30 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 181-186, página 21. Amparo directo 9020/83. Esther Digna Pérez Bolaños. 4 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 187-192, página 35. Amparo directo 5231/84. Rosendo Nieto Ornelas. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.