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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242741
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 77

INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, NATURALEZA DE LA.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 77

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmen 18, página 71. Amparo directo 4323/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de abril de 1970. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 18, página 71. Amparo directo 4495/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volúmenes 145-150, página 33. Amparo directo 3914/80. Petróleos Mexicanos. 16 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos. Volúmenes 163-168, página 25. Amparo directo 632/82. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas. Volúmenes 187-192, página 39. Amparo directo 9310/83. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Registro digital (IUS): 242741