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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242742
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 79
JUBILACION. ES UN DERECHO EXTRALEGAL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 79
La jubilación es una prestación exclusivamente contractual que no está regida por el artículo 123 constitucional, por cuyo motivo, su otorgamiento y fijación en una determinada cantidad, es de origen contractual y por ello la fijación de su monto debe regirse por lo que estipulan los contratos de trabajo debiendo desentenderse las Juntas de Conciliación y Arbitraje que aplican estas disposiciones específicas, de cualquier norma extraña que integre el salario ordinario de un trabajador o que establezca modalidades al mismo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 4, página 21. Amparo directo 3374/68. Enrique Macías Herrera. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volúmenes 151-156, página 28. Amparo directo 2023/81. Manuel Román Bustamante y otros. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 169-174, página 30. Amparo directo 4904/82. Miguel Lucas Ojeda. 23 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 163-168, página 29. Amparo directo 3056/82. Constancio Casillas Matías. 2 de septiembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 187-192, página 41. Amparo directo 3049/84. Linda Halabe Levy. 10 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.